
El Honorable Concejo Deliberante ha reglamentado el aspecto relacionado con los colores de los frentes de los edificios públicos o particulares en todo el ejido municipal, mediante la Ordenanza 1385/06
Para definir el perfil edilicio que se pretende lograr y poder continuar brindando la imagen que nuestra localidad ofrece históricamente y que la caracteriza, se ha dispuesto que, los frentes y paredes exteriores de los edificios públicos e inmuebles particulares, en todo el ejido municipal, deberán estar pintados o cubiertos con tonos pálidos o pastel de acabado mate satinado. Para reglamentar este medida el H. Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza 1385/06, la cual determina específicamente que no se permitirán los colores intensos o fluorescentes.
Los colores y tonalidades permitidas, se encuentran especificados en el Anexo I de la Ordenanza mencionada, el cual podrá consultarse en la Secretaría del Cuerpo Legislativo.
Los comercios habilitados en el rubro “pinturería” han sido debidamente notificados a los efectos de poder asesorar a los clientes. Se hizo lo propio con la representante legal del Colegio de Arquitectos. Asimismo, a los locales comerciales que están pintados con colores no autorizados, se les concederá un plazo de 12 meses a partir de la notificación fehaciente por parte de los inspectores municipales, para proceder al cambio. En cuanto a las casas particulares, serán notificadas a los efectos de respetar los colores incluidos, en ocasión de proceder a la renovación de la pintura.