La coordinación del Programa Provincial de Pesca de la Agencia Córdoba Ambiente S.E., plantea la necesidad de declarar la veda de la pesca desde la costa y en sectores costeros de ``pejerrey`` y en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba, desde el 15 de septiembre hasta el 03 de Diciembre de 2006 inclusive.
1. Establecer un periodo de veda de la pesca del pejerrey (Odontesthes bonariensis) desde la costa o embarcaciones en sectores costeros (hasta 200 metros de todas las costas inclusive) en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba desde el 15 de septiembre de 03 a diciembre de 2006, inclusive, con las siguientes especificaciones.
a. Embalse Piedras Moras: se autoriza la modalidad de pesca embarcada a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua, autorizando la pesca en todas costas excepto en el tramo comprendido al Peste del embalse entre el sitio denominado la Bomba hasta la desembocadura del Arroyo Soconcho.
b. Embalse Los Molinos: se autoriza la modalidad de pesca embarcada a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o costa del cuerpo de agua, autorizando la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido al Oeste del embalse desde la desembocadura del Río San Pedro hasta la desembocadura del Río del Medio.
c. Para los lagos y lagunas que no poseen una modalidad especifica, se aplicará el mismo periodo de veda de pesca en todas sus líneas de ribera o líneas de costa, autorizando solamente la pesca embarcada a una distancia mínima de 200 metros de las mismas.
La Veda rige durante las 24 horas del día, durante el período establecido.
A los efectos de la presente resolución, entiéndase por veda a la inhabilitación de las actividades de ``pejerrey`` (Odontesthes bonariensis) en todas sus modalidades, quedando terminantemente prohibido la utilización de cualquier tipo de arte de pesca.
Temporada de pesca deportiva 2006-2007
Que la propuesta ha sido elaborada y consensuada en base a criterio técnico, deportivo, turístico entre los técnicos de la Agencia Córdoba Ambiente, Agencia Córdoba Turismo y representantes de las diferentes agrupaciones de pesca deportiva de salmónidos, cuyos criterios se constan a…
Que la especies de salmónidos, trucha arco iris (Oncorhynchus Mykiss), trucha de arroyo o ``fontinalis`` (Salvelinus fontinalis), salmón encerrado (Salmo salar sebago) y trucha marrón (Salmo trutta) son especies exóticas tanto para el país como para nuestra provincia, introducidas hace un siglo con fines deportivos.
Que dichas especies son objeto de una actividad que genera recursos que traen aparejada una verdadera alternativa de esparcimiento, recreación y de creciente importancia socioeconómica, ya que moviliza a través del turismo diferentes desarrollos de economías regionales.
Que el criterio Técnico imperante oportunamente fue establecer para todas las especies de salmónides los tamaños máximos de los ejemplares a sacrificar con el fin de resguardar los peces de mayor tamaño para proteger a los reproductores, garantizando de esta manera la reproducción y la mejora de la talla de los peces, con el consecuente incremento de la calidad pesquera.
Que la modalidad de pesca con devolución obligatoria procura favorecer el mantenimiento de los niveles de población originales, a diferencia de las pescas con extracción del ejemplar que por su misma naturaleza produce disminución de la cantidad total de individuos presentes en los cuerpos de agua.
Que pasadas las actuaciones a la Coordinación de Asuntos Legales esta no tiene objeción jurídica que formula a la propuesta de apertura de Pesca Deportiva de salmónidos en la Provincia de Córdoba, temporada 2006-2007, en los términos sugeridos por el Área Técnica.
Articulo 1 – establecer en toda la Provincia de Córdoba la Temporada de pesca de Salmónidos y Percíctidos con las siguientes fechas de apertura y cierre;
A. Para la pesca de truchas iris (Oncorhynchus mykiss) a partir del primer fin de semana de Octubre del año 2006 hasta el último fin de semana de Mayo del 2007 inclusive.
B. Para la pesca de truchas de arroyo o ``fontinalis`` (Salvelinus fantinalis) desde el primer fin de semana de Octubre del año 2006 hasta el último fin de semana de mayo del año 2007 inclusive.
C. Para la pesca de salmón encerrado (Salmo salar sebazo) y trucha marrón (Salmo trutta) y perca o trucha criolla (percichthys sp.) se encuentran vedadas durante todo el año.
Artículo 2 – Establecer que los cuerpos y tamaños máximos (de los ejemplares sacrificados) por pescador por excursión permitidos para cada especie serán:
a. Para la truchas iris (Oncorhynchus mykiss) un cuerpo máximo de 3 (tres) ejemplares con un tamaño máximo de 25 (veinticinco) centímetros
b. Para la truchas de arroyo (Salvelinus fantinalis) un cuerpo máximo de 3 (tres) ejemplares con un tamaño máximo de 25 (veinticinco) centímetros.
Artículo 3 – establecer como modalidad de Pesca con devolución obligatoria (captura y liberación del ejemplar) en los siguientes ríos, arroyos y lagos de la provincia de Córdoba, donde queda estrictamente prohibido el sacrificio de salmónidos:
a. Rió del Medio en el tramo comprendido desde las nacientes hasta la confluencia con el arroyo El Riachuelo.
b. Lago Los Alazanes y Río Homónimo desde las nacientes del Río los Alazanes hasta la confluencia con el Arroyo del Plata incluyendo el dique homónimo.
c. Río Los Espinillos con sus afluentes, ríos Yatán y Corraleros (dentro de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba), desde su nacimiento hasta la confluencia con el Arroyo Las Acequiecitas.
d. Complejo Río Grande – Complejo Cerro Pelado desde la confluencia de los ríos Abra de Las Cañas y de las Letanías hasta su desembocadura en el lago y toda su cuenca incluido el río el durazno y el arroyo de Los Machos.
e. Arroyo Guacha Corral, Arroyo Rodeo de los Caballos y Las Perdicitas, desde sus nacientes hasta sus desembocaduras en el río Quillinzo y toda su cuenca.
f. Río San José. Desde la confluencia con el río del Sur hasta la confluencia con el río de La Suela y su cuenca.
Para el resto de los cuerpos de agua situados en todo el ámbito provincial rife lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente.
Artículo 4 – a los efectos de la presente resolución entiéndase por longitud total a la comprendida entre la punta del hocico y el extremo de la aleta caudal.
Artículo 5 – la pesca será permitida todos los días durante las horas diurnas en concordancia con las resoluciones que se dicten relacionadas con la veda nocturna para la pesca deportiva en todo el territorio provincial. Para dicha actividad de autoriza únicamente el uso de señuelos artificiales, permitiéndose la práctica con anzuelo simple o doble siempre sin rebaba y prohibiéndose la utilización de anzuelo triple o robador.
Artículo 6 – se prohíbe la siembre y traslocación de cualquiera de las especies citadas en la presente Disposición en los cuerpos de agua situados en todo el ámbito del territorio provincial, sin la correspondiente autorización de la Agencia Córdoba Ambiente S.E., quien establecerá las condiciones en que la misma podrá ser realizada teniendo en cuenta el estado ambiental de dicho cuerpo de agua
Artículo 7 – El pescador deberá portar obligatoriamente su respectiva licencia de pesca (Artículo nº 10 de la Ley 4412 y su modificatoria Decreto-ley 120-c-62)