Audiencia Publica ¿o engañapichangas?

12-07-2011, 8:33 pm, Cordoba

Audiencia Publica ¿o engañapichangas?

La audiencia pública apareció como un mecanismo nuevo para solucionar discrepancias surgidas entre los usuarios, los prestadores y los distribuidores de los servicios públicos y/o entre los sujetos de la actividad regulada.

De las más conocidas, tenemos aquellas implementadas en relación a cuestiones de obras y servicios públicos (modificación, reestructuración y aprobación de nuevos cuadros tarifarios, etc.) realización de obras de gran envergadura; asentamientos industriales y/o comerciales de grandes superficies.

Entre nosotros, estas audiencias deben ser articuladoras y moderadoras de intereses y posiciones contrarias, desiguales y por ende, derivar en decisiones siempre inspiradas en el principio “pro usuario”. Este no implica injusticias ni privilegios ya que las personas y/o sujetos en conflicto se encuentran en franca disparidad. A nadie escapa que un usuario no tiene el mismo poder de negociación que el empresario (privado, público o mixto) que se comprometió a prestarle un servicio público esencial en condiciones de calidad, eficiencia y confiabilidad.

Dichas audiencias son convocadas por los poderes ejecutivos (nacional, provincial, municipal) y sus agencias reguladoras no solo como un modo de `escuchar´ todas las opiniones sino también para fomentar la participación de todas las personas-usuarias y de todas las partes que, al encontrarse involucradas, pueden resultar los destinatarias directas o indirectas de las normas regulatorias, antes de que se adopte una decisión que los afecte.

Cada audiencia pública es un paso administrativo previo esencial antes de que se adopte una decisión regulatoria que repercutirá en la calidad de vida personal por sus contenidos patrimoniales, ambientales y hasta paisajísticos, según los casos.

De lo reseñado se podría inferir la utilidad del instituto administrativo “audiencia pública” dado que al consultar a todos, facilita la información necesaria para adoptar resoluciones regulatorias generales y particulares consistentes, equitativas, inclusivas y ecuánimes tanto desde una perspectiva jurídica cuanto en términos técnicos y ambientales.

Pero, ante demasiados desaciertos e inequidades regulatorias (imaginemos la injusta situación de los usuarios del interior del interior) por citar solo lo concerniente a servicios públicos esenciales: (Vg.: episodios recurrentes de pésima calidad e indisponibilidad de agua potable, carísima; energía eléctrica intermitente, carísima; transporte de pasajeros irregular, inseguro, sucio y, carísimo; etc.) ya luce preciso rediseñar no solo las audiencias públicas sino los propios marcos, entes y agencias regulatorias.

Porqué?

Nada impide ni posterga preguntarnos y preguntar sobre la idoneidad y la experticia racionalmente exigible en cada miembro de un ente o de una agencia reguladora cuando a menudo, son reclutados sin concurso de filas político-partidarias afines al poder de turno y acaso, apenas dotados de una formación vagamente generalista pero sin ninguna familiaridad con la materia regulatoria, mucho menos con las especificidad de las servicios que estarán a su cargo regular, controlar, moderar, incentivar y sancionar.

Investigador y profesor universitario.
Experto en Cooperativas de la CONEAU
Autor de: “Servicios Públicos Cooperativos”
Editorial El Derecho, Págs. 240; 2009

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