Cooperativas electricas del interior

12-07-2011, 8:36 pm, Cordoba

Cooperativas electricas del interior

(ante el Programa de promoción y desarrollo industrial de Córdoba)

En Córdoba mediante la Ley 9727/09 reglamentada por Decreto Nº 1251/2010 se dispuso la creación de otro Programa de Promoción y Desarrollo Industrial.

Concretamente el artículo 7°, e) de dicha ley contempla para las empresas industriales ahí comprendidas, una serie de beneficios como, por caso, en su inciso b) el otorgamiento por subsidio del equivalente de hasta un cincuenta por ciento (50 %) de los consumos eléctricos pero, nada se dice, nada se sabe de cómo y cuando esto se hará efectivo.

Si Bien el articulo 17 inc. e) de la ley ha previsto que, complementariamente, los parques o áreas industriales que operen bajo una forma jurídica propia, distinta a la de las empresas que los conforman, podrán adquirir energía eléctrica a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a fin de su distribución a las firmas del mencionado parque a idénticos valores tarifarios que los establecidos para las cooperativas que brinden dicho servicio en el interior de la Provincia de Córdoba, en general, ni los intendentes, ni los empresarios, ni los industriales, ni los profesionales en general están al tanto de que una gran mayoría de las cooperativas eléctricas del interior están con toda su energía eléctrica disponible comprometida y al límite técnico posible en cuanto a su capacidad de distribución (“costo de falla”) lo que explicaría y predeciría eventuales desbaratamiento de derechos adquiridos, lucros cesantes, daños y perjuicios (sociales, laborales, productivos y competitivos).

No se hizo público que ninguna cooperativa en cuanto tal, pudiera por si misma brindar suministros de consumos eléctricos industriales con “tarifas subsidiadas ni especiales” en tanto y en cuanto su gestión y operatividad es al costo, sin intermediarios ni fines de lucro. Tampoco se sabe de `contactos oficiales´ al respecto según las cooperativas conocidas consultadas.

Así las cosas, sólo y en la medida que el sector cooperativo pudiera comprar en nuevas escalas, más energía eléctrica con precios sustancialmente inferiores -(y/o subsidiados) a los actuales- al Estado Provincial (Empresa Provincial de Energía, EPEC) o al Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y, en la medida que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la provincia de Córdoba ERSeP) en su caso, aprobara un nuevo cuadro tarifario `contemplando estas tarifas subsidiadas´, bueno recién entonces la ley de desarrollo industrial de marras podría ser acompañada racional y responsablemente por las cooperativas del interior.

Interrogantes e incógnitas cooperativas:

A lo dicho se agrega que en el artículo 24 dentro de las empresas promovidas preferentemente y también beneficiadas con tarifas eléctricas subsidiadas, contempla a las agroindustrias y actividades industriales complementarias a las mismas que impliquen agregar valor en la transformación de la producción primaria del interior de la Provincia, un interior cordobés atendido eléctricamente por 204 cooperativas.

Fácilmente entonces es comprensible cualquier inquietud al respecto de las cooperativas en el interior y ante la virtualidad de esta legislación; más puntualmente cuando la mayoría de las mismas carecerían de energía, de redes operativas suficientes como de las tarifas que la ley en tal redacción, promete y promociona, todo ello sin perjuicio de la legitima inquietud que, en estos términos, pudiera invadir a intendentes, empresarios e industriales e incluso, de emprendimientos cooperativos excluidos de la nomina de los beneficiarios del programa según el articulo 2º de la ley 9727.

Roberto Fermín Bertossi
Docente, Investigador y
Profesor universitario.

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