Ordenanza de tolerancia cero

01-12-2008, 1:35 pm, Villa General Belgrano

Ordenanza de tolerancia cero

VISTO:
La necesidad de:
a)Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; la protección de la diversidad biológica y la implementación de desarrollo sustentable.
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo, particularmente importante en nuestra comunidad cuya principal actividad comercial la constituye el turismo, que nos exige un especial cuidado y medidas concretas para mitigar los impactos negativos de dicha actividad ;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal, para un crecimiento de la conciencia ambiental;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental, y ….

CONSIDERANDO:
Que Villa General Belgrano viene realizando sobre el tema ambiental un esfuerzo importante de muchos años, expresados en obras de cloacas, tratamientos de residuos sólidos domiciliarios; cuidado de la flora y fauna, de los arroyos; prevención de incendios; desarrollo de la educación ambiental formal y no formal; promulgación de ordenanzas referidas al tema, etc.
Que no obstante la importante conciencia ambiental de amplios sectores de nuestra comunidad, aún resulta insuficiente para las exigencias actuales.
Que todos los estudios significativos nacionales como internacionales, exponen con preocupación “la falta de tiempo “ y una relación negativa entre los impactos que produce la actividad antrópica, y la lentitud, desidia, falta de conciencia ambiental, y medidas concretas de prevención y protección ambiental.
Que Villa General Belgrano ha constituido según la Ordenanza 1407 – 08 la cual crea la Reserva de Usos Múltiples, y que cuenta con un sistema de indicadores de sustentabilidad para monitorear la capacidad de carga de su territorio,…

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1º) Declarase el principio de TOLERANCIA CERO, para las violaciones y no cumplimiento de las ordenanzas vigentes sobre el tema ambiental.-…………………
ART. 2º) La presente no modifica ni altera las ordenanzas vigentes sobre el tema, sino que su objetivo es crear un marco general, crear conciencia ciudadana en el tema ambiental respecto a que no hay tiempo; que solo hay presente para el cumplimiento de las normas; que no hay excepciones que no sean de fuerza mayor o de interés público.-
ART. 3º)Se define y considera que las violaciones graves al ambiente que afecten y contaminen el agua, el suelo, el aire; que destruya la flora y la fauna; y aquellos hechos que por su gravedad comprometan la salud de los habitantes, se considere un ecocidio.-……………………………………………
ART .4º)La interpretación y aplicación de la presente Ordenanza, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente Ordenanza; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que corresponda
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.-……………………….
ART.5º) Los instrumentos de la política y la gestión ambiental, que irán guiando el desarrollo en la medida de la posibilidades, serán los siguientes:
1. El ordenamiento ambiental del Ejido Municipal
2. La evaluación de impacto ambiental.
3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
4. La educación ambiental.
5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.
6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable. Ordenamiento ambiental.-………………………………………………………..
ART.6º)El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos

de la realidad local y regional deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable. Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria:
a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica;
b) La distribución de la población y sus características particulares;
c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;
d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
e) La conservación y protección de ecosistemas significativos.
ART. 7º)Toda obra o actividad que, en el Ejido Municipal, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución. -…………………………………………………….
ART. 8º)Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos según Decreto Provincial Nº 2131.-………………………………………………..
ART .9º)La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los vecinos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.-……………………………………
ART. 10º)La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental, El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal. -…………………………………………………….
ART. 11º)La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema Municipal integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos (Sistema Abiótico; Biótico y Antrópica ). -…………………………………………………….
ART.12º)El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior al daño.-…………………………………………………..
Art. 13° ) ELÉVESE copia de la presente Ordenanza al Departamento
Ejecutivo Municipal para su conocimiento.-……………………………………………………
Art. 6°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al registro Municipal y archívese.-……
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la
Municipalidad de Villa General Belgrano, a los Diecinueve (19) días del mes de
Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-………………………………………………………

ORDENANZA N° 1491– 08.-
FOLIO N° 1345/ 1346/ 1347.-
J.F./a.s.

Valeria Alfonso
Prensa y Difusión
Municipalidad de Villa General Belgrano
(03546) 15490730
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Un comentario sobre “Ordenanza de tolerancia cero”

  1. Alfredo Mastropietro dice:

    Felicitaciones por la ordenanza N° 1491– 08 que acaban de implementar. Era hora que un municipio como el de VGB se ponga a la altura de las circunstancias. Tengo propiedad en la villa desde 1978 a la que concurro asiduamente durante todo el año y he sido testigo no solo del exponencial crecimiento poblacional y edilicio y de los beneficios económicos que ello reporta, sino también de las consecuencias negativas que trajo aparejado uns saturación en los servicios básicos que las autoridades deben brindar.
    La fiesta de la cerveza y todo lo que la rodea, es una prueba de ello.
    Me desempeño como Ingeniero Ambiental, y en la última oportuniad en que he concurrido a la Villa comprobé como los agroquímicos terminaron contaminando el Dique Los Molinos (ya había sucedido anteriormente al menos en dos oportuniades), he visto como el río Los Reartes sufre continuas contaminaciones producto del mal manejo de la actividad agropecuaria, he visto como en plene VGB los efluentes cloacales en mas de una oportunidad corren junto al cordón de la vereda.
    Estos comentarios, lejos de pretender criticar a las autoridades, tienen como objetivo reafirmar ese compromiso que ustedes pretenden plasmar con la ordenanza que acaban de publicar.
    Quedo a disposición de cualquier consulta que me quieran hacer en materia ambiental.

    Alfredo Mastropietro
    Ingeniero Ambiental
    alfremas@yahoo.com.ar
    Rosetti 846 Villa Madero Bs. As.
    Colombia 232 VGB

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