La Municipalidad de Villa General Belgrano informa que la Ordenanza N°1731/13 que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el ejido municipal establece:
– En los establecimientos habilitados como café, confitería, pizzería, bar, restaurante, rotisería o bar nocturno con mesas y sillas, se podrá consumir bebidas alcohólicas dentro de los locales. No podrán sacar o armar choperas o barras fuera del local. Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas de 6 a 9hs y queda prohibida la venta a menores de 18 años.
– Los locales habilitados como kioscos, maxikioscos, supermercados, despensas, almacenes, autoservicios, mercados, rotiserías y pizzerías sin mesas y sillas, sólo podrán vender bebidas alcohólicas en envase cerrado y no se podrán consumir en el lugar. Está prohibido colocar sillas, mesas y barras fuera del local. No está permitida la venta de alcohol entre las 23 y las 9hs. Prohibido vender alcohol a menores de 18 años.
– El rubro venta de artículos regionales que tengan habilitación para la venta de cerveza artesanal en botella, se permitirá venderlas sólo a temperatura ambiente, sin destapar.
Las sanciones para quienes no cumplan con la ordenanza incluyen la clausura inmediata por 10 días y multas de entre $49725 y $73125. El control estará a cargo de un cuerpo de inspectores contratados para tal fin.
Ultimas noticias
Ultimos comentarios

© Copyright RedCalamuchita Estudio Jurídico, Inmobiliaria y Construcción
Seleccioná una localidad para ver los inmuebles publicados
Principales accesos
Archivo