Ruidos molestos y espectaculos publicos

21-08-2009, 1:27 pm, Villa General Belgrano

Ruidos molestos y espectaculos publicos

VISTO:

La Ordenanza I320 – 04 de Ruidos Molestos, sancionada en 2004- …y

CONSIDERANDO:

Que la localidad ha adquirido en los últimos tiempos un acelerado ritmo de crecimiento y con el espíritu de preservar la salud y la comunidad tranquila que deseamos quienes habitamos y visitan Villa General Belgrano…
La necesidad de contar con un elemento que legisle los ruidos molestos, que permita un asesoramiento eficiente que a la vez sea un elemento de ágil consulta

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICÍPAUDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Capítulo I
Art 1º) Deróguense las Ordenanzas: 874 – 96 ; 1153 – 00 ; 1158 – 00; 1320 – 04 y el artículo 2º de la Ordenanza 957 – 97
Art 2º) Queda prohibido dentro de los límites del radio municipal causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que propagándose por vía aérea o sólida, afecten, o sean capaces de afectar al publicó sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuere el acto, hecho o actividad que lo genere
Art 3º) Se consideran ruidos innecesarios aquellos que siendo causados por hecho o acto no derivado de actividad habitual o transitoria del uso norma! o adecuado de e!ementos (automotores, maquinarias, etc.) sean por su naturaleza de producción superflua pudiendo por tanto ser evitados
Art 4º) Considérense ruidos excesivos, aquellos que necesariamente causados o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial, social, deportiva, etc, supere los niveles sonoros establecidos en la presente ordenanza
Art 5º)Están comprendidos también dentro de lo establecido por la presente ordenanza y su reglamentación, la producción de vibraciones, cualquiera sea el ámbito de su origen y el medio de transmisión
Art 6°) Las limitaciones dispuestas por la presente ordenanza no serán aplicables en el caso de aquellos ruidos tolerados o impuestos por reglamentaciones vigentes,
referidos a la seguridad de !a población y asistencia a la salud siempre que no se excedan las necesidades propias del servicio
Art 7º) Toda fuente de ruidos o vibraciones, de carácter permanente o transitorio originadas en la actividad personal o de máquina, instalaciones, vehículos, herramientas, artefactos de naturaleza industrial o de servicios, deberán poseer
dispositivos acústicos o de aislación de ruidos y o vibraciones conforme a sus características y ajustados a las exigencias sobre higiene y seguridad en el trabajo a efectos de evitar que trasciendan con carácter de molestos. El nivel máximo permitido será el que corresponda al ámbito de percepción en que se produzca

CAPITULO II DE LOS RUIDOS EXCESIVOS

Art 8º) Se consideran ruidos excesivos con afectación del público, los causados, producidos o estimulados por vehículos automotores que excedan los niveles máximos previstos en Tabla I
TABLA I
VEHÍCULOS Niveles en Decibeles “A”
dBA)
1.- Motocicletas de cualquier tipo 80
2.- Automotores hasta 3,5tn. de tara 85
3.- Automotores de más 3,5tn de tara y a diesel 90

Los niveles se medirán con un instrumento de niveles sonoros, ubicados 3 7,5 metros de distancia del lado del escape y perpendicular a la línea de marcha colocado a 1,20 mts. de altura sobre el suelo sin obstrucciones, el vehículo
detenido, deberá funcionar a un régimen de revoluciones aproximado a los 2/3 de su máxima potencia
Art 9ª) Se consideran ruidos excesivos comprendidos en el artículo 4º de la presente aquellos que superen los niveles máximos previstos en Tabla II:

TABLA II

Ruido Ambiente Picos Escasos
Ámbito Noche Día Noche Día
1 45 55 55 65
2 50 60 60 70

3 50 65 60 75

NIVELES EN DECIBELES “A” dB (A)

Art 10º) El uso de martillos neumáticos, compresores y demás maquinarias o elementos afínes en tareas en la vía pública u obras con trascendencia al público deberá adecuarse a las pautas que por vía reglamentaria se establezcan, incluyendo los horarios en que podrán ser utilizados tales elementos
Art 11º) Las actividades derivadas de !a construcción de obras dentro del radio municipal, que por su naturaleza causaren ruidos y/o vibraciones que excedan el ámbito de origen, se realizarán dentro de las 08.00 y las 13.00 hs. y dentro del horario de las 15.00 y las 20.00 hs respetando los horarios de descanso habituales. Durante los mismos se deberán tomar las precauciones necesarias
para que las operaciones realizadas dentro de obradores de construcción, no produzcan en el ámbito público circundante un nivel sonoro superior a 80dBA.
Art 12) La propaganda o difusión efectuada con altavoces y/o amplificadores, que en todos los casos deberá ser autorizada por el organismo municipal competente se considerará que configura ruido excesivo cuando supere netamente +10dB el nivel del ruido ambiente. La verificación de equipos se hará en ambientes silenciosos y el nivel máximo de su potencia no deberá excederse de 60dBA medidos en la forma y mediante los equipos que determine la reglamentación

CAPITULO III DE LAS VIBRACIONES

Art 13º) Se considera que configuran vibraciones excesivas las que provenientes de índole comercial, industrial, cultural, social, deportiva u originadas por actividades familiares u obra de construcción superen el ámbito en que se producen, siendo notoriamente perceptibles en otros
Art 14º) El límite máximo permisible de trascendencia de vibraciones dentro del ámbito afectado, no podrá exceder de 25+ 5cmts, por seg2 de aceleración, medido en su valor eficaz

CAPITULO IV DE LOS AMBITOS DE PERCEPCIÓN
Art 15º) ÁMBITO I
Desígnese ámbito I dominante residencial de baja y media densidad, con comercios distribuidos y establecimientos Industriales o de servicios de pequeña envergadura
ÁMBITO II
Designase ámbito II, al mixto y se refiere a las áreas caracterizadas como de concentración de equipamientos y comercios con media y ate densidad de viviendas, y establecimientos industriales y/o de servicios de mediana envergadura. Comprende el área central de la ciudad (zona Q calles: Av,San Martín, Av Las Magnolias, Av Champaquí, Av Manantiales hasta Puerto Rico, Av. Ojo de Agua hasta Ruta Pcial nro.5, Ruta Provincial nro.5 y camino a Los Reartes) y sus extensiones sobre la red vial principal, como así también los barrios tradicionales inmediatos a la misma

ÁMBITO III
Designase ámbito III al de la industria y comprende las áreas de dominancia industrial.

CAPÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES
Art 16º) Las infracciones a las normas de la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes multas:

Motocicletas de cualquier tipo: 0,3 UBE
Automotores hasta 3,5 tn de tara: 0,3 UBE
Automotores de más de 3,5 tn de tara y 3 diesel: 0,4 UBE

Se procederá al secuestro preventivo de vehículos hasta tanto quede regularizado el pago de la infracción -Quedando el mismo en depósito en galpón municipal.
SI corrige la infracción y entrega en la municipalidad el caño de escape fuera de norma se condona la deuda. La reincidencia dará lugar al pago duplicado del monto de la multa
Art 17º) Clausura Preventiva: El agente municipal que constate la infracción a la presente ordenanza, deberá labrar el acta correspondiente con detalle de medición
de decibeles, de ser pertinente la clausura corresponde aplicarla en días viernes y sábados inmediatos posteriores, independientemente de la sanción que le corresponda al/los responsables. La reincidencia dará lugar a duplicar la sanción.

CAPITULO VI DE LOS LOCALES GASTRONÓMICOS

Art 18º) Los locales gastronómicos, bares, confiterías, restaurantes, podrán amenizar a su clientela con la emisión de música grabada o en vivo dentro del Local. Ningún local comercial podrá emitir música que trascienda su ámbito, debiendo el Departamento Ejecutivo controlar el cumplimiento del presente artículo.
Para las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo se aplicará lo normado en el artículo 17 de la presente ordenanza

CAPÍTULO VII
DE LOS ESPECTÁCULOS AL AIRE LIBRE Y/O CALLEJEROS

Art 19º) Los espectáculos callejeros y/o al aire libre se desarrollarán en un horario que no supere las 22hs. salvo autorización previa del D.E.M
Art 20º) Los locales comerciales que deseen anexar show artísticos y otros espectáculos musicales deberán contar además de licencia comercial pertinente,

con el adecuado acondicionamiento del local a efectos de cumplir con las normas vigentes establecidas en la presente ordenanza (anexo 1)

Art 21º) Se establece como plazo para los locales ya habilitados el término de seis (6) meses para acondicionar los locales a la normativa de la presente Ordenanza…

Art. 22º) La propalación vehicular callejera realizada por personas o entidades de carácter privado, sea de modo permanente u ocasional, sólo podrá ser realizada previa autorización otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M)…..
Art. 23°) Sólo se permitirá la Propalación Vehicular Institucional. La misma se regirá sin embargo bajo la siguiente normativa:
Presentar pedido de autorización.-
Acreditar y hacerse responsable de:
 Que el nivel sonoro no exceda los cuarenta (40) decibeles.
 Que el o los vehículos que utilizarán sean de una antigüedad no mayor a los diez (10) años, que se encuentren en perfecto estado de mantenimiento y uso, previo examen municipal, y que se hallen con cobertura de seguros con Responsabilidad Civil Contra Terceros.
 Que el o los conductores del vehículo sean personas domiciliadas en el pueblo y habilitadas para conducir conforme los Registros Municipales.
La propalación en general, se establecerán los siguientes horarios:
Horario matutino: de 10:00 a 11:30 hs y en Horario vespertino de 17:00 a 18:30 hs
Art. 24°) Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.——–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa General Belgrano a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)

Ordenanza Nº 1455- 08.-
Folios Nº01259 / 01260 / 01261 / 01262 / 01263 / 01264 .-
J.F./a.s.

ANEXO I
CONSIDERACIONES TÉCNICAS CONSTRUCTIVAS EN RELACIÓN A LOS NIVELES DE RUIDO

Las presentes consideraciones se realizan pura ayudar al proyectista a lograr los niveles de ruido admisibles para los casos considerados en la presente ordenanza.
Una fuente de sonido, en un local (bailable video juego etc.) hace vibrar el aire. Este aire en vibración, al encontrar una barrera, (muros divisorios, pisos, lechos, etc.) ocasiona la vibración de esta, la cual, a su vez, ocasiona la vibración del aire situado detrás. La barrera, como cualquier otro cuerpo resiste el movimiento debido a su inercia inherente. Dado que se requiere mas tuerza y por ello mas energía, para mover una barrera pesada que una ligera, la transmisión del sonido a través de la barrera depende directamente de la masa de está.
a) En un edificio el grado de aislamiento acústico proporcionado por paredes macizas, es muchísimo mayor que el proporcionado por la aberturas , Ej.: pared de ladrillo común de 8″ (pulgadas) tiene un aislamiento acústico de 40 db. (decibeles) (para sonidos propagados por el aire dentro de las frecuencias mas corrientes). El aislamiento en ventanas de vidrio simple, es apenas de 20 db. Si se dobla el grosor del vidrio de una ventana, se mejora solo en 6 db. el aislamiento acústico.
b) Cuando en las aberturas se usan vidrios múltiples la resistencia acústica depende del peso del cristal utilizado y la distancia en que están separados los vidrios. Para una escala de sonido de 100 a 3200 c/seg. (ciclos por segundo) la resistencia del sonido puede variar desde 20 db. hasta 40 db., cuando se utiliza ventana con doble vidrio. Es muy importante el ancho del espacio de aire entre los vidrios de una ventana, más distancia más aislamiento acústico. Los interespacios menores a 5 cm. son virtualmente inútiles para el aislamiento acústico.
c ) Es inútil, en esmerarse en la aislación acústica de una pares, si se descuida, el tratamiento de aislación acústica de las aberturas. Es esencial que la estructura de la ventana este libre de resquicios y grietas. Ej.: una pared divisoria que tenga un valor de aislamiento de 50 db., vera deducido su valor a 27 db cuando se coloca una puerta con aristas mal ajustadas. Solo si la pared divisoria esta provista con doble puerta de un material absorbente adecuado en el espacio de aire entre ellas, se llegara a 45 db. de aislamiento acústico.
d) Se debe cuidar, sobre manera los efectos de la transmisión lateral del sondo Ej.: se cuida la aislación del piso y paredes y se descuida la del cielo raso a través del techo. El material fibroso intercalado entre tabiques macizos tiene efectos despreciables en el aislamiento acústico.
e) Hay que tener en cuenta, que los ruidos de percusión se transmiten por una construcción sólida. El único método para evitar los ruidos de percusión es utilizar paredes flotantes.
f) Es importante para una correcta aislación acústica de un local, en tratar convenientemente las salidas de aire acondicionado, extractores y calefacción que son una fuente de transmisión de sonido.

ANEXO II

ANTECEDENTES CONSULTADOS:
-Orza sobre ruidos molestos a la población. BAHÍA BLANCA. 1991
-Código de Prevención de la Contaminación Ambiental (Orza 39.025); MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
-Orza 46/92 MUNICIPALIDAD DE ZAPALA.
-Orza 14 1 /82 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES.
-Orza 03/84 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES
-Normas IRAM, citadas en presente proyecto.
-Aislamiento Térmico y acústico de edificios. E. Diamant. H. Blume. Ediciones 1979.
-Enciclopedia e la Construcción (Arquitectura e Ingeniería) F. Merritt. Océano Centrum.
“San Martín de los Andes Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz”
Decreto 2876 /77 Rosario
Ordenanza 3560 /83 Rosario
Ordenanza 5455 /92 Rosario
Decreto 10405 /77 Rosario

Valeria Alfonso
Prensa y Difusión
Municipalidad de Villa General Belgrano
(03546) 15490730
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